141 research outputs found

    The pretrial settlement in the new accusatory system as restorative justice mechanism

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    La aproximación que se efectúa en el presente estudio inicia con un acercamiento a las concepciones de conciliación y de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para con ello establecer si la conciliación en el nuevo sistema penal acusatorio colombiano es un mecanismo de justicia restaurativa garante del derecho de acceso a la justicia. El carácter de mecanismo alternativo de solución de conflictos concibe a la conciliación como una vía alterna a la justicia formal o procesal, eminentemente voluntaria, que en el nuevo sistema penal acusatorio colombiano consagra dicha figura preprocesal para los delitos denominados querellables, al igual que en algunos sistemas penales anteriores, pero con el carácter diferenciador de impartir justicia de corte restaurativo, lo que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas, aunado a los esfuerzos por parte de los entes estatales de administrar justicia de forma efectiva.The approximated in this study begins with an insight into the concepts of conciliation and alternative dispute resolution, in order to establish whether the reconciliation in the new Colombian criminal justice system, is a guarantor of restorative justice the right of access to justice. The nature of alternative dispute resolution designed conciliation as an alternative to formal or procedural justice, largely voluntary, that the new Colombian criminal justice system, enter the figure for the crimes referred to as pre-complaint, as in some previous penal systems, but the differentiator providing cutting restorative justice, which creates a change in the conception of the right of access to justice, and with a purpose but to benefit the victims, coupled with efforts by of entities to administer justice effectively

    Conciliacion preprocesal en delitos querellables como una alternativa de solución de conflictos.

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    Within this article the reader will find a study of the pre-procedural conciliation in plaintiff crimes as an alternative for conflict resolution, which will have the deepening of constitutional and procedural norms such as Law 906 of 2004 and Law 1826 of 2017 issued by the Congress of the Republic.Although it will further investigate concepts relevant to the main topic that will help clarify and expand the knowledge of Pre procedural Conciliation, as an alternative means of Conflict Resolution and Informal Justice, associated and included in our legislation through Constitutional jurisprudence.Likewise, the study of restorative justice within this article will be the most relevant and concrete abstract point where with this we will obtain a final conclusion to our study and problem raised.Dentro de este articulo el lector encontrara un estudio minucioso de la Conciliación pre procesal en delitos querellables como una alternativa de solución de conflictos, el cuan contara con la profundización de normas constitucionales y procesales tales como la ley 906 del 2004 y la ley 1826 de 2017 expedidas por el Congreso de la República.Si bien en el mismo se indagara más a fondo conceptos relevantes al tema principal que ayudaran a esclarecer y ampliar los conocimientos de la Conciliación Pre procesal, como medio alternativos de Solución de Conflictos y de Justicia Informal, asociados e incluidos en nuestra legislación a través de jurisprudencia Constitucional.Igualmente, el estudio de la justicia restaurativa dentro de este articulo será el punto abstracto más relevante y concreto donde con ello se obtendrá una conclusión final a nuestro estudio y problema planteado

    La conciliación preprocesal en el sistema penal acusatorio y sus principales aportes

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    The approximation is made in this study begins with an approach to the concept of conciliation as an alternative dispute resolution, establishing the general features of this figure, to analyze further the immediate predecessor of the pretrial settlement in Law 600 of 2000 , which paved the way for grant in prison for this most important mechanism.Subsequently deepens in pretrial settlement expressly enshrined in the law 906 of 2004, and discusses the changes brought about, trying to get their characteristics, and determine its main contributions, under the adversarial criminal justice system.La aproximación que se efectúa en el presente estudio, inicia con un acercamiento al concepto de conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, estableciendo los rasgos generales de esta figura; para posteriormente analizar el antecedente inmediato de la conciliación preprocesal en la ley 600 de 2.000, que abrió camino para concederle en materia penal a este mecanismo mayor importancia.Subsiguientemente se profundiza en la conciliación preprocesal consagrada expresamente en la ley 906 de 2004, y se analizan los cambios generados, para así conocer sus características, y determinar sus principales aportes, en el marco del sistema penal acusatorio

    Full compensation: toll of balance and justice for litigants and complainants

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    Los Estatutos Fiscal y Penal, desarrollaron una eficiente herramienta de equilibrio y acceso a la justicia, La Indemnización Integral del Daño. Elemento jurídico que fue omitido en la estructuración del Régimen Disciplinario del Abogado y que, su implementación a este código, facilitaría notablemente la posibilidad de llegar a la Extinción de la Acción Disciplinaria. Viabilizando a la justicia por el tan requerido camino de la descongestión, por el cual todo el sector judicial debe propender. Para tal fin, se plantea entonces una Reforma al actual Régimen Disciplinario del Abogado, que lo equipararía eficazmente en la celeridad y equidad, frente a los otros Estatutos, en la misma oportunidad de justicia, tanto para litigantes como para los querellantes, quienes se verían beneficiados de la Indemnización Integral mediante la Conciliación, recuperando las expectativas de resultas procesales frustradas por las conductas reprochables, y en términos generales, en pro de una administración judicial eficiente y transparente.Fiscal and Criminal Statutes, developed an efficient toll of balance and access to justice, The Full Compensation of Damage. Legal element that was omitted in the restructuring Disciplinary Regimen of the Lawer and that, which implementation to this Code will greatly facilitate the possibility of reaching the extinction of the disciplinary action. Giving way to justice by the required road of streamline, by which all judicial sector must tend. For this purpose, then it arises a Reform For The Current Disciplinary Regime of the Lawer, which will equip it quickly and effectively in equity compared to other statutes, in the same opportunity to justice for both litigants and the complainants, who benefit from the full compensation would be through conciliation, recovering the procedural result of frustrated expectations by improper conduct, and in general terms, in favor of an eficient and transparent judicial administration

    A mediação como um mecanismo de justiça restaurativa

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    The mediación is an alternative mechanism in the penal process by means of the third neutral, treating to allow the exchange of opinions between victim and the imputed or accused so that confront his points of view and with his help, attain to solve the conflict originated with the crime.La mediación es un mecanismo alternativo al proceso penal por medio del cual un tercero neutral, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto originado con el delito. Se plante en el artículo los pasos para una mediación, los objetivos, la actuación de las víctimas y victimarios en el proceso, sus derechos, las consecuencias y la mediación como alternatividad procesal que puede ayudar a descongestionar la justicia penal en el país.A mediação é um mecanismo alternativo ao processo penal por médio do qual um terceiro neutro, trata de permitir-se o intercâmbio de opiniões entre vítima e o imputado ou acusado para que confrontem seus pontos de vista e com sua ajuda, conseguam solucionar o conflito originado com o delito

    La validez de la conciliación en la jurisdicción penal para acudir a la jurisdicción civil en procesos de responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito

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    La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos es, sin lugar a dudas, un instrumento jurídico fundamental dentro de nuestro Estado social de derecho, siendo el medio a través del cual se pueden evitar pleitos, solucionarlos y/o dar por terminados pleitos presentes. Ahora bien, tratándose de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la justicia ordinaria, en nuestro caso en materia civil, el marco legal establecido es la Ley 640 de 2001, la cual en su Capítulo X (art. 35) establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativo, laboral y de familia, en las áreas que se determinen, entendiéndose agotada la misma, aun cuando no se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial. Así las cosas, es válido afirmar que es requisito sine qua non para la presentación de la demanda ante el juez civil, en los casos que determine la ley, haber agotado la conciliación prejudicial, so pena de incurrir en la causal 7 del artículo 90 del Código General del Proceso que trata sobre la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda. Por lo anterior, es menester comprender cómo se agota eficazmente la conciliación como requisito de procedibilidad, para que de esta forma se pueda superar la etapa de admisión, inadmisión y rechazo de la demanda, y en virtud de ello establecer si en aquellos delitos querellables, como las lesiones personales causadas en accidentes de tránsito, es válida la conciliación que allí se efectúa, para poder acceder a la jurisdicción civil sin necesidad de convocar a conciliar nuevamente a las partes involucradas.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y OralidadConciliation as an alternative dispute resolution mechanism, is undoubtedly a fundamental legal instrument within our social state of law, being that through it future lawsuits can be avoided, and present lawsuits can be solved and terminated. Now, regarding conciliation as a procedural requirement to go before the ordinary justice in our case in civil matters, the legal framework established is Law 640 of 2001, which in its Chapter X Article 35 establishes that in matters subject to conciliation, the extrajudicial conciliation in law is a procedural requirement to go before the civil, contentious-administrative, labor and family jurisdictions, in the areas to be determined, being understood as exhausted even if a total or partial conciliatory agreement has not been reached. Thus, it is valid to affirm that it is a sine qua non requirement for the filing of the claim before the Civil Judge in the cases determined by law, to have exhausted the pre-judicial conciliation, under penalty of incurring in the cause of action 7 of article 90 of the C.G.P. which deals with the admission, inadmissibility and rejection of the claim. Therefore, it is necessary to understand how conciliation is effectively exhausted as a procedural requirement, so that in this way the stage of admission, inadmissibility and rejection of the claim can be overcome, and by virtue of this establish whether in those prosecutable crimes such as personal injuries caused in traffic accidents, the conciliation carried out there is valid, to be able to access the Civil Jurisdiction without the need to convene the parties involved to conciliate again

    Principio de oportunidad: reflexiones jurídico-políticas

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    La actividad académica nos impone obligaciones cada día más exigentes frente a la responsabilidad asumida respecto de la formación de los estudiantes quienes, además de constituirse en la razón de ser de la academia, merecen el esfuerzo de escribir un texto con la pretensión de servir de guía en el arduo camino de su experiencia profesional. El texto que hoy presentamos a la comunidad académica es producto de la investigación realizada por la línea de derecho penal, adscrita al centro de investigaciones jurídicas “Orión Álvarez Atehortúa” de la Universidad de Medellín.PRESENTACIÓN...................................................................................................7 CAPÍTULO I ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 1.1 GÉNESIS....................................................................................................11 1.2 CONSAGRACIÓN EN ALGUNAS LEGISLACIONES EXTRANJERAS..........18 CAPÍTULO II LA PROBLEMÁTICA PRINCIPIALÍSTICA 2.1 LEGALIDAD, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD..................................21 2.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD................24 2.3 SELECCIÓN CRIMINOLÓGICA...................................................................27 CAPÍTULO III FINALIDADES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD..........................................29 CAPÍTULO IV POLÍTICA CRIMINAL, APROXIMACIÓN A UNA PROPUESTA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL COLOMBIANO 4.1 GENERALIDADES......................................................................................33 4.2 LÍMITES DE LA POLÍTICA CRIMINAL......................................................35 4.3 DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL................................................................36 4.4 LA CRIMINOLOGÍA...................................................................................37 4.5 OTROS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA POLÍTICA CRIMINAL.........38 4.6 SITUACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA........................44 CAPÍTULO V LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL..................................................................47 CAPÍTULO VI EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 6.1 CONSAGRACIÓN POSITIVA......................................................................57 6.1.1 Ineficiencia e impunidad...................................................................58 6.1.2 Lentitud y congestión........................................................................59 6.2 FORMAS....................................................................................................63 6.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.........................................................................65 6.3.1 Delitos excluidos...............................................................................65 6.3.2 Delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis (6) años...................................................67 6.3.3 Delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo excede de seis (6) años...............................................67 6.3.4 Delitos sancionados con pena no privativa de la libertad.................68 6.3.5 Reparación integral a las víctimas....................................................68 6.3.6 Ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio del ius punendi......................................................... 68 6.4 CAUSALES DE APLICACIÓN.....................................................................69 6.4.1 Relaciones internacionales................................................................69 6.4.2 Delación y colaboración eficaz...........................................................70 6.4.3 Lesión material al bien jurídico tutelado...........................................71 6.4.4 Delitos culposos................................................................................71 6.4.5 Culpabilidad disminuida o inexistente..............................................72 6.4.6 Reparación de las víctimas................................................................72 6.4.7 Eficientismo procesal o interés público............................................. 74 6.4.8 Otras reformas introducidas por la Ley 1312 de 2009......................75 6.5 PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN.............................................................77 6.6 EFECTOS DE LA APLICACIÓN..................................................................78 CAPÍTULO VII EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA 7.1 LA PAZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL..............................................81 7.2 LA PAZ Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL........82 7.3 PERDÓN, OLVIDO, JUSTICIA Y PAZ.........................................................87 7.4 EXPERIENCIAS DE PAZ EN COLOMBIA....................................................88 7.4.1 Administración de Belisario Betancur 1982-1986.............................89 7.4.2 Administración de Virgilio Barco 1986-1990....................................91 7.4.3 Administración de César Gaviria 1990-1994....................................93 7.4.4 Administración de Ernesto Samper 1994-1998.................................95 7.4.5 Administración de Andrés Pastrana 1998-2002...............................97 7.4.6 Administración de Álvaro Uribe 2002-2006.....................................99 CONCLUSIONES............................................................................................... 103 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 10

    La conciliación como mecanismo para la defensa de los derechos de los adolescentes: bajo el paradigma de protección de la ley 1098 de 2006

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    Public policies are a tool that is implemented within a society to ensure, assert or restore some of the rights of citizens. Therefore it is necessary the development, recognition and registration beforehand, and honestly aware of the need for such rights. Sean constitutional rights and guarantees fundamental human rights or, in a country where internal conflict from those contained in international humanitarian law, it is important to emphasize the relevance of the existence of social policies that recognize and Concerten human rights as a whole. Hence it is necessary to recognize differences of perspective in formulating and implementing policies based on needs, minimum material goods or services, of which only some are recognized as rights and therefore bonds, that when it comes to a field that defines the value of human dignity and the exercise of rights fully recognized in such policies. Thus, from the viewpoint of this constitutional paradigm defense of fundamental guarantees have to approach the theme of adolescence, taking into account the important thing is to understand "the children and adolescents, and not as a set of needs, but as subjects of enforceable rights "(UN, 2003, p. 21). The specific objectives are to analyze the implications and effects of conciliation as an alternative mechanism of defense and protection of juvenile offenders, describe the mechanism for implementation at the time of the light sentence and conviction and execution to develop a prognosis for reform of State and Bill 153 of 2010 in progress aimed to toughen penalties for young offenders.Las políticas públicas constituyen una herramienta que se pone en práctica dentro de una sociedad con el fin de asegurar, reivindicar o restituir algunos de los derechos de los ciudadanos. Por ello mismo se hace necesaria la formulación, el reconocimiento y la inscripción de manera previa, consciente y honesta de la necesidad de tales derechos. Sean derechos constitucionales y garantías fundamentales, derechos humanos o, en un país en conflicto interno, de los contenidos en el derecho internacional humanitario, es importante resaltar la pertinencia de la existencia de políticas sociales que reconozcan y concerten los derechos humanos en su conjunto. De ahí que es necesario reconocer diferencias de perspectiva, cuando se formulan e implementan políticas en función de necesidades, bienes materiales o servicios mínimos, de los cuales solo algunos son reconocidos como derechos y, por tanto, obligaciones del Estado, que cuando se llega a un campo en el que se entiende el valor que tiene la dignidad humana y el ejercicio de derechos plenamente reconocidos en tales políticas. Así, desde el punto de vista de este paradigma constitucional de defensa de garantías fundamentales hay que aproximarse al tema de la adolescencia, teniendo en cuenta que lo importante será entender a “los niños y las niñas y adolescentes, ya no como un conjunto de necesidades, sino como sujetos de derechos exigibles” (UN, 2003, p. 21). Los objetivos específicos son el analizar las implicaciones y efectos de la conciliación como un mecanismo alternativo de defensa y protección de los adolescentes infractores, describir dicho mecanismo para su implementación en el momento de la sentencia leve y de la ejecución condenatoria y elaborar un pronóstico respecto a la reforma de Estado y al proyecto de Ley Proyecto de Ley 153 de 2010 en curso que busca endurecer las penas a los adolescentes infractores.MaestríaDerecho de Famili

    Scope and effectiveness of conciliation in the punishable conduct of child support non- attendance and its guarantees for children

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    Desde la entrada en vigencia de la ley 446 de 1998 en nuestro país se contempló la facultad de recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), para buscar una solución alterna, eficaz y pronta a las controversias y/o conflictos que se deriven entre partes, evitando con ello acudir a la jurisdicción correspondiente para solucionar un pleito pendiente; debido a ello se reguló la ley 640 de 2001, la cual esboza la conciliación como un instrumento facultado para dirimir conflictos en las diferentes ramas del derecho. Es por ello que en el marco de la comisión del delito de inasistencia alimentaria, el cual ha tenido en los últimos años un incremento significativo en denuncias ante el ente acusador, los MASC son una herramienta de gran valor para la descongestión de estos despachos judiciales, sin embargo, hay que observar que se garanticen en debida forma los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son los principales afectados y/o víctimas dentro de esta conducta punible; pues pese al trabajo constante del ente acusador como director de la acción penal en representación del Estado para velar por la protección de las víctimas y obtener su debida reparación; a través de dicho mecanismo el cual puede resultar en algunas oportunidades obsoleto e inoperante, en razón a que el victimario a fin de evitar la futura privación de su libertad, de manera inconsciente entabla un acuerdo conciliatorio con la víctima y más adelante continúa sustrayendose de su obligación alimentaria, pues como bien lo han expresado las altas cortes en reiterados pronunciamientos, con el actuar de los progenitores que se sustraen de las cuotas alimentarias y los deberes que como padres ostentan con sus hijos, se ha creado una afectación irreparable a los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, ya que al justificar de cierta forma la sustracción alimentaria de estos en los fallos por carecer de recursos económicos y no tener las capacidades para cumplir con sus obligaciones como individuo, dejan a la deriva la protección jurídica que como órgano jurisdiccional y estatal les compete por ser los juzgadores de dicho proceso penal, desprotegiendo así el interés superior del menor, vulnerando su mínimo vital y la posibilidad de tener una mejor calidad de vida, pues al evitar el esfuerzo de sus progenitores para una mejor subsistencia viola directamente las garantías de la víctima.Universidad Libre- Facultad de Derecho- Especialización en Derecho ProcesalSince the issuance of Law 446 of 1998 in Colombia, the possibility of resorting to alternative dispute resolution mechanisms (MASC) has been contemplated, with the purpose of seeking an alternative, effective and prompt solution to the controversies and/or conflicts that arise. derive between parties, thus avoiding going to the corresponding jurisdiction to solve a pending lawsuit, due to this, Law 640 of 2001 was regulated, which outlines conciliation as a mechanism empowered to resolve conflicts in the different branches of law. That is why, within the framework of the commission of the crime of lack of food, which has had a significant increase in complaints to the Attorney General's Office in recent years, the MASC are a tool of great value for decongesting these offices. judicial, however, we must observe a lawyerthat the rights of children and adolescents who are the main affected and/or victims within this punishable conduct be duly guaranteed; because despite the constant work of the accusing entity as director of the criminal action on behalf of the State to ensure the protection of the victims and obtain their due compensation; through said mechanism, which can sometimes be obsolete and inoperative, because the perpetrator, in order to avoid future deprivation of liberty, unconsciously enters into a conciliatory agreement with the victim and later continues to withdraw from his or her food obligation, because as the high courts have expressed in repeated pronouncements, with the actions of the parents who subtract from the food quotas and the duties that as parents they have with their children, an irreparable affectation has been created to the rights of children and/or adolescents, since by justifying in a certain way the subtraction of food from them in the judgments due to lack of economic resources and not having the capacities to fulfill their obligations as an individual, they leave adrift the legal protection that as a jurisdictional and state body, they are responsible for being the judges of said criminal process, thus unprotecting the superior interest or of the minor, violating his minimum vital and the possibility of having a better quality of life, because by avoiding the effort of his parents for a better subsistence, he directly violates the rights of the minor victim

    La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el delito de inasistencia alimentaria en Colombia

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    Artículo de investigaciónLa presente investigación, tiene como objetivo principal analizar los argumentos procesales desde la perspectiva del derecho penal, que hacen posible la aplicación de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en los delitos de inasistencia alimentaria en Colombia, con el fin de otorgar celeridad al procedimiento penal y que la protección al bien jurídico tutelado sea más eficiente1. La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos 2. La conciliación en el Derecho Procesal Penal 3. Delito de Inasistencia Alimentaria 4. Análisis jurisprudencial de la inasistencia alimentaria 5. La eficiencia de la conciliación en el delito de inasistencia alimentaria 6. Conclusiones BIBLIOGRAFÍAPregradoAbogad
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